El testamento cerrado está incluido en la categoría de los llamados “testamentos comunes” en nuestro Derecho, unido a los testamentos abierto y ológrafo. No es, sin embargo, el más habitual de ellos, posición que ocupa sin duda el testamento notarial abierto del que hablamos en otra ocasión.
En un testamento cerrado el testador, sin revelar su última voluntad, manifiesta que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que deben autorizar el acto (artículo 680 Código Civil).
Testamento Cerrado
La principal característica de esta modalidad radica en el secreto de su contenido: éste queda únicamente al propio testador, que lo escribe por sí mismo, o en su caso, a quien lo escriba por él y a su ruego o lo firme por él, si el testador no sabe o no puede firmar.
Para que el testamento cerrado sea válido debe ser escrito de puño y letra del testador, y firmado al final por él, o escrito por algún medio mecánico o por otra persona a su ruego, en cuyo caso el testador debe plasmar su firma en todas las hojas y al pie del testamento.
Es imprescindible la intervención de Notario, que levantará Acta en la que deja constancia de que el pliego contiene el testamento entregado por el testador, manifiesta por quién está escrito y firmado el testamento (acorde a lo que se le manifiesta en ese acto) y da fe de conocimiento de que el testador está correctamente identificado y tiene, a su juicio, capacidad para testar. La presencia de dos testigos sólo será necesaria cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar al acta, o si el notario o el propio testador solicitan su presencia.
En consecuencia, el control de legalidad que lleva a cabo en esta modalidad testamentaria abarcará las formalidades legales que deben observarse en su otorgamiento y que refleja el artículo 707 Código Civil, pero no alcanzará al contenido de sus disposiciones. Si el testador, redactando su testamento con total privacidad, ha incluido disposiciones no ajustadas a Derecho (que lesionan legítimas de los herederos forzosos, no respetan la cuota hereditaria de algún sucesor, desheredación sin causa legítima ….), es posible que, a su fallecimiento, no se pueda regular su sucesión como había dispuesto. Para que eso no ocurra, es de vital importancia contar con el asesoramiento de Abogados expertos en Derecho de Sucesiones que ayude al interesado a delimitar claramente su voluntad, ajustada a lo que la Ley permite, antes de proceder a otorgar este tipo de testamento.
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