Los testamentos abiertos son uno de los llamados “testamentos comunes”, una categoría que forma junto a los testamentos cerrado y ológrafo, y en contraposición a los “testamentos especiales”: el militar, marítimo y hecho en país extranjero.
En los testamentos abiertos el propio testador es el que manifiesta su última voluntad en presencia de personas que deben autorizar el acto, quedando éstas enteradas de lo que en él se dispone.
Testamentos abiertos
En esta primera aproximación a su concepto encontramos tres de sus características más destacadas: la necesidad de intervención de personas distintas al testador, la autorización como requisito imprescindible y la publicidad de su contenido.
Debe intervenir, como mínimo, el notario competente según el lugar del otorgamiento.
En ocasiones también se hace necesaria la presencia de testigos: cuando el testador no pueda o no sepa firmar, cuando sea ciego o declare que no sabe o no puede leer el testamento, o si el notario o el propio testador solicitan su presencia. En casos concretos, dependiendo de las circunstancias personales del testador, habrán de concurrir también otros intervinientes, como el facultativo que ha examinado su capacidad para testar (si estuviera incapacitado) o el intérprete, si testador y notario no comparten el mismo idioma.
Una vez manifestada por el testador su voluntad, el notario lleva a cabo un control de legalidad, tanto de las formalidades que deben observarse en el otorgamiento, como del contenido de sus disposiciones. Dicho de otro modo: si el fedatario público considera que no se tiene capacidad para testar, que alguna de las pretendidas disposiciones testamentarias no se ajusta a Derecho o que se vulnera algún requisito formal, puede negarse a autorizar esos testamentos abiertos (salvo que se hagan los cambios necesarios para su ajuste a la legalidad vigente). Para que eso no ocurra es importante contar con asesoramiento especializado que ayude al interesado a delimitar claramente su voluntad, ajustada a lo que la Ley permite, antes de proceder a otorgar testamento.
Testamentos en Salamanca
No obstante, estas características no son exclusivas del testamento abierto: la intervención del notario (aunque en diferente medida) la veremos también en el testamento cerrado, así como la presencia de testigos si se dan las condiciones necesarias para exigirlos.
El rasgo realmente diferenciador de esta modalidad testamentaria es su publicidad: a diferencia del cerrado y del ológrafo, en este caso el notario es quien redacta el testamento según las instrucciones del testador, y por tanto conoce su contenido, como también lo llegarán a conocer los testigos que presencien su otorgamiento.
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