Testamentos Cerrados: Ventajas e inconvenientes

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Los testamentos cerrados son una de las modalidades testamentarias que tenemos a nuestro alcance, aunque no es demasiado habitual y se usa con poca frecuencia.

Es un testamento caracterizado sobre todo por el secreto de su contenido, lo que es una ventaja para el testador que prefiera mantener su voluntad en un discreto segundo plano sin revelársela a nadie, ni siquiera a un notario. Este objetivo podría conseguirse igualmente a través del testamento ológrafo, del que hablaremos en otra ocasión con detalle.

Testamentos cerrados

Asimismo, el otorgante de un testamento cerrado puede decidir libremente el modo de conservación de éste: puede conservarlo en su poder, encomendar su guarda a una persona de su confianza o depositarlo en el archivo del Notario autorizante.

Sin embargo, no está exento de ciertos inconvenientes.

El principal de ellos es que el testamento haya sido redactado sin los conocimientos legales esenciales para que su contenido pueda llevarse a total efecto, con el consiguiente riesgo de que no pueda cumplirse la voluntad del testador tal como éste lo había previsto.

Por otra parte, una vez fallecido el causante que otorgó testamento cerrado, ha de dar comienzo una fase de formalidades posteriores imprescindibles conocida como protocolización.testamentos cerrados salamanca Abogados Herencias

No podemos perder de vista que los testamentos cerrados son un documento privado contenido en una cubierta cerrada y sellada sobre la cual el Notario ha levantado acta de otorgamiento. Pero el Acta no convierte ese escrito privado en un documento público: es preciso practicar una serie de diligencias encaminadas a hacer constar la legitimidad e integridad del testamento, previa su presentación.

Existe un plazo de 10 días para que quien tenga el testamento en su poder lo presente al juez competente, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia si no lo presenta en ese plazo.

También pueden incurrir en la “sanción” de perder el derecho que tuviera a la herencia la persona que con dolo deje de presentarlo en el plazo establecido, el que lo sustrajere dolosamente de la persona que lo tenía en guarda o depósito, y quien de cualquier modo lo rompa, oculte o inutilice.

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Una vez presentado el testamento, se ha de seguir el proceso de apertura y protocolización que establece la legislación notarial.

En definitiva puede afirmarse que este tipo de testamento tiene innegables ventajas y conlleva también una serie de formalidades posteriores que han de conocerse y ser tenidas en cuenta al tomar la decisión de cómo ordenar nuestra sucesión.

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