Aceptar o renunciar a la Herencia

Abogados Salamanca

Tras el fallecimiento de una persona, el primer paso del proceso de sucesión supondrá determinar quiénes son llamados a heredar, ya sea por testamento o siguiendo las normas de la sucesión intestada, y una vez hecho esto, ese heredero o herederos, si son varios, ha de tomar la decisión de aceptar o renunciar a la herencia.

Aceptación de herencia

Tanto aceptación como renuncia deben ser actos voluntarios y libre. No pueden ser parciales, sino que deberá aceptarse o repudiarse el total de herencia a la que se es llamado, ni pueden supeditarse a una condición o hacerse sólo por un período de tiempo.

Una vez que se lleva a cabo la aceptación o renuncia, éstas son irrevocables. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte, por lo que la aceptación implicará también la asunción de sus deudas y demás obligaciones.

Por estos motivos la decisión debe sopesarse con cuidado, sobre todo si sospechamos que la herencia puede tener más pasivo que activo (más deudas que bienes y derechos).

Una aceptación pura y simple significará que el heredero haga suyos los bienes que pertenecían al fallecido y le sustituya en la titularidad de los derechos que no se hayan extinguido con su muerte. Como contrapunto, también quedará responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta sino incluso con los suyos propios. Por esta razón una herencia con más deudas que activo puede llegar a ser muy perjudicial para el heredero.

Renunciar a la herencia

En caso de que se opte, por un motivo u otro, por renunciar a la herencia, dicha repudiación debe hacerse de modo expreso en instrumento público ante Notario. En el supuesto de que hubiera sido llamado a heredar por disponerlo un testamento y se repudia, se entiende que la ha repudiado definitivamente. Sin embargo, si renuncia a una herencia a la que llegó como sucesor ab intestado, y luego aparece un testamento que desconocía por el cual también es llamado a heredar, todavía podrá aceptarla en este segundo llamamiento. Es una excepción al carácter irrevocable de la renuncia, y se entiende que esta así contemplado para poder respetar mejor la voluntad del testador, si ésta era desconocida en el momento de la primera renuncia.

Otra posibilidad es la posible aceptación a beneficio de inventario. Se conoce con este nombre el mecanismo legal que permite a los llamados a una herencia aceptar ésta haciéndose cargo de las deudas hereditarias sólo hasta donde alcancen los bienes de la misma. De este modo no se aplicarán los bienes propios del heredero al pago de las deudas y su posición queda más protegida, aunque en el momento de aceptar no supiera con exactitud cuál era su contenido.

Y para concluir, de manera similar es posible que un heredero ejercite su derecho a formar un inventario y deliberar sobre el contenido de la herencia antes de tomar la decisión de aceptarla o repudiarla. De estas dos últimas opciones hablaremos con más detalle.

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