Las RESERVAS en la herencia

Abogados Salamanca

En la realidad social actual son muy frecuentes las parejas casadas en segundas nupcias y con hijos de matrimonios anteriores. En estos casos, al fallecer uno de los miembros de la pareja, el modo en que esté ordenado su sucesión puede afectar a los bienes con origen familiar. Para que esto no ocurra existen las reservas hereditarias que vamos a explicar.

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Reservas hereditarias

Por un lado, hallamos la reserva viudal en el código civil. Esta disposición establece que el viudo o viuda que contraiga nuevo matrimonio está obligado a reservar a los hijos o descendientes de ese primer matrimonio los bienes que hubiera recibido por título gratuito de su difunto consorte.

Un ejemplo sería el siguiente: Ana y Miguel están casados, tienen hijos en común, Ana dona unos bienes a su marido y poco después fallece. Tras su fallecimiento, Miguel contrae matrimonio de nuevo. Para que los bienes que recibió de Ana no vayan a parar a su nueva pareja, familia de ésta o hijos de esa nueva unión que carecían de lazos de sangre con la donante (Ana), Miguel está obligado a reservar los bienes donados para que lleguen en el momento de fallecer él, a sus hijos comunes con Ana.

El hecho de que los bienes de las reservas viduales no se computen en la herencia no afecta a la legitima ni a la desheredación de alguno de los legitimarios.

Además de esta modalidad, hay también otra reserva hereditaria prevista en el Código Civil. En este caso el ascendiente que heredare de su descendiente bienes que a su vez éste había recibido de otro ascendiente o de un hermano, está obligado a reservar los bienes que reciba por ministerio de la ley a favor de los parientes dentro del tercer grado que pertenezcan a la línea de donde proceden los bienes.

Siguiendo el mismo ejemplo anterior, esta reserva se articularía del siguiente modo: En el matrimonio entre Ana y Miguel, uno de sus hijos se llama José. Ana dona unos bienes a José antes de morir, y cuando el hijo fallece esos bienes pasan a su padre, Miguel. Éste está obligado a reservar esos bienes para que sucedan en ellos parientes de la rama familiar de donde proceden los bienes (la familia de la difunta Ana), siempre que estén dentro del tercer grado.

Ambas figuras tienen un fundamento común: buscan preservar los bienes provenientes de una rama familiar, y que, aunque pasen por azar de la sucesión al viudo/viuda o a un hijo, finalmente queden en el mismo núcleo familiar del que surgieron, antes que llegar a manos de personas ajenas a la familia de origen.

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