Son frecuentes las ocasiones en las que en la herencia de un fallecido se plantea la cuestión de si aceptar o repudiar la herencia. Dentro de una de estas opciones, la aceptación, se encuentra una posibilidad o variante denominada “aceptación a beneficio de inventario”.
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Aceptación a beneficio de inventario
Esta figura prevé que el heredero que acepte a beneficio de inventario sólo quede obligado a pagar las deudas y cargas de la herencia hasta donde lleguen los bienes hereditarios, y no se confundan en su perjuicio su patrimonio particular con el caudal hereditario. Asimismo, si además de heredero fuese también acreedor del difunto y tuviera algún derecho o crédito contra el caudal hereditario, lo conservaría. La formación de inventario se constituye como una alternativa válida y recomendable a repudiación de la herencia.
Debe hacerse declaración ante Notario de querer usar ese beneficio, o ante funcionario diplomático o consular español (que ostenta las funciones notariales), si el heredero viviera en el extranjero. Esta declaración debe ir acompañada o seguida de un inventario de la herencia, que comprenda de manera fiel y exacta tanto los bienes como derechos y deudas, y que se realice con las formalidades que la legislación establece. Y para que el inventario sirva al fin que se persigue y surta efectos, debe hacerse en un plazo determinado, diferente dependiendo de si el heredero tiene o no la posesión de los bienes del causante.
Durante este lapso de tiempo para hacer el inventario, queda en suspenso el pago de los legados y la herencia está en administración.
Con esta perspectiva, una aceptación a beneficio de inventario parece tener únicamente ventajas. Sin embargo, también hay que sopesar algunos otros aspectos a tener en cuenta.
Aceptar la herencia con inventario en Salamanca
En primer lugar, el llamado a heredar debe cuidarse mucho de no llevar a cabo ninguna actuación que pueda interpretarse como aceptación pura y simple, ni siquiera tácitamente, porque eso implica que ya no podría aceptarse en la otra modalidad de beneficio de inventario, dado que la aceptación es de carácter irrevocable.
La regulación del beneficio de inventario comprende también una serie de pautas que han de seguirse para pagar a los acreedores, fijar la preferencia entre ellos en el caso de que sean varios, entregar los legados a los legatarios e incluso prevé la venta de bienes de la herencia si no hay suficiente metálico para sufragar las deudas y los legados. Pero sólo cuando hayan sido pagados acreedores y legatarios, quedara el heredero en pleno disfrute del remanente de la herencia.
Para asegurarse de que estas reglas se cumplen, el administrador de la herencia ha de rendir cuentas de su administración y gestión, y si hubiera actuado con algún tipo de culpa o negligencia podría llegar a ser responsable de los perjuicios causados a la herencia.
Por último, no debe olvidarse que alguna irregularidad en las formalidades de las que venimos hablando y en el largo proceso de pago a acreedores y legatarios, puede provocar la pérdida del beneficio, con lo que la aceptación pasaría a ser pura y simple y a responder , en consecuencia el heredero de las deudas hereditarias incluso con sus propios bienes.