Sucesión Intestada: Morir sin testamento

Abogados Salamanca

El fallecimiento de una persona trae consigo indefectiblemente la apertura de un proceso de sucesión, o lo que se conoce coloquialmente como “heredar”. Este llamamiento a la sucesión puede estar previsto por el propio fallecido, que lo dejó establecido en un testamento, o puede darse una sucesión sin testamento, intestada o ab intestato.

En la hipótesis de que el fallecido no haya hecho testamento, o su testamento sea nulo, sin validez, no contenga nombramiento de heredero o éste sea incapaz de heredar, se abrirá la sucesión intestada. Pero ¿quién hereda en una sucesión intestada?

Sucesión intestada

El criterio seguido por la legislación española es el de proximidad de parentesco.

Los primeros familiares llamados a suceder serán los descendientes del causante. En primer lugar los hijos, que se dividirán la herencia en partes iguales, y si no hubiere hijos, los nietos.

A falta de descendientes de ningún grado, heredan al difunto sus ascendientes. Por esa proximidad de grado de la que hablábamos, los herederos iniciales serán el padre y la madre por partes iguales, y si sólo sobrevive uno de ellos, será éste quien le suceda en toda su herencia. A falta de padre y madre, sucederán los siguientes más próximos en grado (abuelos). La diferencia aquí es que ya no suceden por partes iguales siempre, sino que habrá que estarse a cada caso:

  • Existiendo abuelos en ambas ramas familiares, se divide la herencia por mitad entre la rama paterna y la materna, y dentro de cada una de ellas, por partes iguales.
  • Si sólo sobreviven al difunto sus abuelos de una rama familiar, irá toda la herencia a dicha rama, dividiéndose entonces por cabezas (a partes iguales)

Sucesión ab intestato

Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes, la siguiente pregunta que debemos hacernos es ¿cuál era su estado civil?.

No estando casado pasarán a sucederle sus hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado. Sin embargo si el fallecido estaba casado y deja viudo o viuda, el cónyuge supérstite sucede con preferencia a los parientes colaterales, incluso por delante de hermanos y sobrinos del fallecido, algo que puede resultar polémico o algo injusto cuando los bienes que formen parte de la herencia sean de origen familiar.

El llamamiento que se haga a los parientes colaterales, a falta de viudo/a, será primero a los hermanos. Éstos van a heredar al fallecido en diferentes cuotas dependiendo de si todos son hermanos de doble vínculo (de padre y madre), si son todos medio hermanos (sólo por parte de padre o de madre), o si concurren a la herencia hermanos de doble vinculo y medio hermanos.

Herencia sin testamento

Si alguno de los hermanos del causante hubiera muerto antes, será llamados sus hijos (sobrinos del fallecido), por lo que pueden coincidir en la herencia hermanos y sobrinos del difunto, en diferentes cuotas. Únicamente en el caso de que no haya ningún hermano vivo del causante serán llamados directamente a suceder sus sobrinos.

En el supuesto de que no haya ningún familiar de los que venimos señalando, los últimos en ser llamados a la sucesión serán los demás parientes colaterales del causante, con el límite del cuarto grado de parentesco. Los familiares más lejanos no heredan, a pesar del lazo familiar. En último término, cuando esto ocurre, la herencia pasa al Estado.

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