Al hablar de la herencia de una persona la idea más común es hablar del reparto de los bienes del causante entre los herederos de éste. Puede hablarse de herencia yacente, herencia abierta, o herencia presunta.
Sin embargo, lo que se conoce como “herencia”, que es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante que no se han extinguido con su muerte, puede encontrarse en situaciones muy dispares, o si lo preferimos, en fases diferenciadas, aunque no todas ellas se darán en todos los casos.
En un primer momento se encuentra la “herencia presunta o sin diferir” cuando no se ha producido todavía el fallecimiento del causante, o bien éste en su testamento impuso alguna condición para heredar que aún no se ha cumplido (llamada en estos casos “condición suspensiva”).
Tras la muerte del causante decimos que la herencia ya está abierta.
Una vez abierta y siguiendo los mecanismos de sucesión, la herencia entrará en situación de “herencia deferida” cuando alguien pueda hacerla suya en virtud de un llamamiento a su favor, ya sea por testamento o porque lo establezca así la ley en el supuesto de sucesión intestada.
Herencia yacente
Tras producirse el llamamiento, la herencia pasa a ser “herencia yacente”, que se caracteriza por estar ya deferida a quien corresponde, pero no haber sido aún aceptada. Este período de tiempo que media entre la apertura de la sucesión y la adquisición de la herencia por el heredero puede ser debido a múltiples causas, desde haber nombrado heredero a un no-nato o nasciturus (y tener que esperar a que nazca con los requisitos que la ley exige para adquirir derechos) o a una persona jurídica que aún no está total y válidamente constituida, a que el heredero sea una persona desconocida o que el llamado a heredar no haya manifestado aún su voluntad, que es el caso de herencia yacente más frecuente. Durante este lapso de tiempo la herencia yacente se encuentra bajo administración.
Herencia aceptada
Finalmente, una vez que el llamado a heredar toma su decisión y manifiesta su voluntad (ya sea de modo tácito o expreso), dependiendo de cuál sea ésta, la herencia podrá encuadrarse en la categoría de “herencia aceptada” o “herencia vacante” si ha sido renunciada o no hay heredero, en cuyo caso pasará al Estado (según el artículo 956 CC).
Sea cual sea el momento en que se encuentre la sucesión, contar con el respaldo de abogados con sólidos conocimientos de Derecho Civil y de Sucesiones le permitirá, como heredero, defender sus derechos frente a otros, así como conocer las consecuencias de aceptar o renunciar a la herencia de su causante (adquisición de sus bienes, asunción de sus deudas, cumplimiento de obligaciones fiscales etc).
Hola mí padre falleció hace unos 30 años, cdo hicimos su sucesión el abogado nos dijo que la sucesión quedaba abierta. En su momento mí madre no pregunto que era eso y yo tenía 18 años y tampoco pregunté. Hoy mí madre está muerta y tengo que hacer sucesión y quería saber qué significa sucesión abierta. Gracias
ACEPTE LA HERENCIA DE MI HERMANA NOTARIALMENTE,PAGUE EL IMPUESTP DE SUCESIONES,AL CABO DE 6 MESES ME LLEGA UNA DEMANDA DE FAMILIARES Q ALEGAN FALTA DE LUCIDEZ DE MI HERMANA(lo cual es falso) y q soy indigno de heredar despyés de haberla cuidado dueante 27 meses,con ausencia total de apoyo de los demandantes,que incluso quisieron meterla en una residencia.
PREGUNTO.
¿Desde q momento me pueden reclamar dinero en efectivo?-Sé qlos Bienes Inmuebles no se pueden vender,pero desde q acepté le Herewncia y Pagué el IS,ese dinero es mío y puedo hacer con él lo que quiera.
ENTIENDO que sólo me podrían reclamar desde interposicion de la demanda.GRACIAS
Para ulteriores consultas soliciro ppto.
Boliver,
Si es declarada la indignidad, la condición de heredero no existe, por lo que no se habría llegado a heredar nunca. La restitución de bienes y dinero en tal caso es desde el momento del fallecimiento.