Tipos de Sucesión Mortis Causa

Abogados Salamanca

La sucesión mortis causa, entendida como la determinación de quién va a ocupar las titularidades jurídicas de una persona cuando la causa de que estén vacantes es el fallecimiento de ésta, puede ordenarse siguiendo varios criterios, conforme a los que describiremos dos tipos de sucesión.

Tipos de Sucesión: Voluntaria

En el supuesto de que sea el propio interesado y futuro causante quien haya dejado regulada de antemano su sucesión, hablaremos de “sucesión voluntaria”.

Es el mecanismo más habitual y en el cual la designación del sucesor o sucesores la hace el propio causante. Éste puede proceder a la designación de ese sucesor mediante el negocio jurídico llamado testamento, dando lugar a la “sucesión testamentaria”, o puede efectuar su designación mediante un acuerdo de voluntades con el heredero. Esta última posibilidad recibe el nombre de “sucesión contractual” y puede albergar figuras diferentes, como el contrato o pacto sucesorio, el heredamiento, la institución recíproca de heredero etc.

No obstante, la sucesión contractual está mucho más limitada que la sucesión testamentaria, ya que, mientras que el testamento en sus distintas variantes es aplicable en todo el territorio español, la sucesión contractual no es admitida en el Código Civil, por lo que sólo es posible en las regiones cuyo Derecho Foral propio permite estas figuras, tal es el caso de Baleares, Cataluña, Navarra o Aragón, por ejemplo.

En ambos supuestos, tanto testamentaria como contractualmente, entran en juego toda una serie de disposiciones que a la vez actúan de límite a la voluntad del causante. El asesoramiento de abogados expertos en Derecho de Sucesiones permite organizar la sucesión con arreglo a esa voluntad, garantizando no incurrir en ningún motivo que pudiera afectar a posteriori a la validez o eficacia del testamento o pacto sucesorio.

Tipos de Sucesión: Legal

En contraposición con la sucesión voluntaria encontraríamos la que se conoce como ”sucesión legal”. Su principal característica radica en ser la Ley la que determina la persona del sucesor, y lo hace en atención a los vínculos de parentesco que tenga con la persona fallecida.

Este mecanismo para dirimir quién es el sucesor se emplea cuando el fallecido no ha dejada expresada su voluntad en testamento, o bien cuando éste no abarca todos sus bienes o lo hace de manera defectuosa. Puede ser, en consecuencia, un llamamiento subsidiario (si no hay testamento) o complementario de la sucesión voluntaria.

Existe, como podemos ver, un amplio abanico de posibilidades a la hora de ordenar los tipos de sucesión y, en consecuencia, multitud de situaciones que pueden afectar a ésta si no se cuenta con el respaldo de conocimientos especializados en la materia.Tipos de sucesión Abogados testamento abierto redacción notario

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